ReActiva EMPRENDE (PROVINCIA DE CÁCERES)

Publicado por Economía Social en

Ayudas destinadas a apoyar de manera extraordinaria, a personas físicas que pongan en marcha actividades económicas, negocios o pequeñas empresas, y/o autónomos desde el inicio de la pandemia en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes y en las entidades locales menores de la provincia de Cáceres. 

LÍNEA 1: INICIO DE ACTIVIDAD.

Podrán solicitar esta línea de subvención todas aquellas personas que inicien una actividad o la hayan iniciado con desde al 14 de marzo como trabajadores/as autónomos/as. REQUISITOS: El plazo para el inicio de la actividad estará comprendido entre el 14 de marzo de 2020- posterior a la declaración del estado de alarma- y el 14 de marzo de 2021. Que no hayan sido beneficiarios/as de subvención en la anterior edición del Plan Emprende.

CUANTÍA: 8.000 euros en el caso de municipios de menos de 1.500 habitantes. 6.000 euros en el caso de municipios de 1.500 a 20.000 habitantes.

CUARTO.- GASTOS SUBVENCIONABLES.

En concreto, esta subvención cubrirá todos aquellos gastos corrientes necesarios para la puesta en marcha de la actividad e impulso de actividades ya existentes, que hayan tenido lugar entre el 14 de marzo de 2020 y 14 de marzo de 2021, y en concreto los siguientes:

– El coste de cuotas: del Régimen Especial de Trabajadores/as Autónomos/as de la Seguridad Social o en aquel que legal o estatutariamente les corresponda.

– Gastos de personal: si para la puesta en marcha/creación de nuevas líneas de actividad han contratado a otras personas. – Gastos de arrendamientos: en inmovilizado material e inmaterial necesario para el desarrollo de la actividad.

– Gastos de suministro: de agua, gas, electricidad, teléfono o similares.

– Gastos de asesoría y gestor, laboral o financiera: hasta un límite de 50 euros por mes por los tres conceptos considerados conjuntamente.

– Gastos de seguros.

– Gastos de notaría y registro: si están directamente relacionados con la actuación/acción subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de las mismas. En ningún caso los importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones Públicas, superen el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el/a beneficiario/a.

El IVA no se considerará, en ningún caso, gasto subvencionable, ni los impuestos indirectos que sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los tipos de gastos a que alude el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Fuente Extremadura Empresarial

BOP-2020-4949 Normas reguladoras Reactiva Emprende.